Jurisprudencia
5. Lo que le queda por hacer a la luz de la jurisprudencia contemporánea
Habrá que agregar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha fijado jurisprudencia (21/2014) en el sentido de que los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado no deben ser tomados en consideración, lo que es consecuencia necesaria de la posición que ha venido adoptando. En consecuencia, se debe eliminar la práctica de los tribunales de ordenar sistemáticamente al personal de los centros de reclusión la elaboración de los estudios de personalidad. Con ello termina dicha práctica, misma que constituía un quehacer fundamental del personal de la oficina de criminología de cualquier centro de reclusión, y que tanto preocupaba al criminólogo, pues en no pocas ocasiones debía acudir al juzgado a explicar su dictamen y sostenerlo ante las preguntas incisivas de la defensa y del Ministerio Público y las dudas del juzgador. Todo lo cual hacía parecer al criminólogo un personaje poco serio dentro del drama procesal penal.
Liberado de esta atadura, el criminólogo debe ahora concentrar su trabajo en realizar los estudios correspondientes para orientar la labor de los consejos técnicos, esto es, aportar datos, elementos o criterios para que éste pueda determinar el trabajo a seguir con el interno, al interior del centro de reclusión, así como su ubicación al interior de los dormitorios; debe, pues, contribuir ahora sí en la reinserción social del interno.
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