AUTÓNOMA
¿Es la criminología una disciplina autónoma?
El artículo de GARLAND expone que la criminología no es una ciencia (social) ya que su objeto de estudio ‘viene dado por fuerzas externas’ a la propia disciplina. Esta posición parece afirmar que el objeto de estudio de la criminología, el ‘delito’, viene definido por el legislador, de tal forma que la criminología sería subalterna, se vería forzada a estudiar lo que ‘otro’, el legislador, configura como delito.8 Según GARLAND, los sociólogos en cambio determinan de forma autónoma lo que van a estudiar (hechos sociales o la acción social) 9.
Este artículo suscita diversas reflexiones: a) A toda ciencia el objeto (material) de estudio le viene ‘dado’. A los científicos naturales, parece claro, por la naturaleza y a los científicos sociales por la sociedad. Si ello es cierto, que el objeto de estudio de una disciplina esté producido por fuerzas externas no sería un argumento definitivo para negar la autonomía de la criminología10. b) Si la diferencia reside en el objeto (formal), la perspectiva con la que se estudia el delito11, quizás podría alegarse que también los criminólogos señalan de forma autónoma lo qué quieren saber de la delincuencia y del sistema de justicia penal.
Este interesante artículo tiene quizás cierta repercusión en la oferta académica de Grados de criminología o en la oferta de un Master de Criminología. Quienes son partidarios de la autonomía tienden a defender la existencia de un Grado y quienes son contrarios entienden que la criminología es una especialización de sociología, ciencia política, antropología, derecho o psicología (por mencionar las más comunes). No obstante, en mi opinión, el problema fundamental no es la oferta de grados de criminología, sino que estos se desvinculen de las ciencias sociales, que constituyen su base, para estudiar su objeto específico (véase para una mayor discusión el artículo de HANNAH-MOFFAT en este volumen).
En últimas, mucha gente quizás piense que la criminología no tiene autonomía científica; pero alguien tendrá que ser capaz de unir diversos conocimientos (como se reconoce que lo hace hoy, por ejemplo, la ciencia política en relación con los problemas del Estado, la legitimidad, el poder, la ciudadanía, la democracia, la globalización, el gobierno, los partidos políticos…) para explicar la realidad de los distintos delitos, el funcionamiento de la policía, la actuación de jueces y fiscales, la vida en prisión, la eficacia de las multas o de los programas formativos, la confianza de la gente en el sistema penal y la (in) satisfacción de las víctimas, si pretendemos que las teorías y las políticas públicas referidas a este sector estén también basadas en la evidencia.
El artículo de GARLAND expone que la criminología no es una ciencia (social) ya que su objeto de estudio ‘viene dado por fuerzas externas’ a la propia disciplina. Esta posición parece afirmar que el objeto de estudio de la criminología, el ‘delito’, viene definido por el legislador, de tal forma que la criminología sería subalterna, se vería forzada a estudiar lo que ‘otro’, el legislador, configura como delito.8 Según GARLAND, los sociólogos en cambio determinan de forma autónoma lo que van a estudiar (hechos sociales o la acción social) 9.
Este artículo suscita diversas reflexiones: a) A toda ciencia el objeto (material) de estudio le viene ‘dado’. A los científicos naturales, parece claro, por la naturaleza y a los científicos sociales por la sociedad. Si ello es cierto, que el objeto de estudio de una disciplina esté producido por fuerzas externas no sería un argumento definitivo para negar la autonomía de la criminología10. b) Si la diferencia reside en el objeto (formal), la perspectiva con la que se estudia el delito11, quizás podría alegarse que también los criminólogos señalan de forma autónoma lo qué quieren saber de la delincuencia y del sistema de justicia penal.
Este interesante artículo tiene quizás cierta repercusión en la oferta académica de Grados de criminología o en la oferta de un Master de Criminología. Quienes son partidarios de la autonomía tienden a defender la existencia de un Grado y quienes son contrarios entienden que la criminología es una especialización de sociología, ciencia política, antropología, derecho o psicología (por mencionar las más comunes). No obstante, en mi opinión, el problema fundamental no es la oferta de grados de criminología, sino que estos se desvinculen de las ciencias sociales, que constituyen su base, para estudiar su objeto específico (véase para una mayor discusión el artículo de HANNAH-MOFFAT en este volumen).
En últimas, mucha gente quizás piense que la criminología no tiene autonomía científica; pero alguien tendrá que ser capaz de unir diversos conocimientos (como se reconoce que lo hace hoy, por ejemplo, la ciencia política en relación con los problemas del Estado, la legitimidad, el poder, la ciudadanía, la democracia, la globalización, el gobierno, los partidos políticos…) para explicar la realidad de los distintos delitos, el funcionamiento de la policía, la actuación de jueces y fiscales, la vida en prisión, la eficacia de las multas o de los programas formativos, la confianza de la gente en el sistema penal y la (in) satisfacción de las víctimas, si pretendemos que las teorías y las políticas públicas referidas a este sector estén también basadas en la evidencia.
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