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¿Que estudia la criminología?
El artículo de Nicole RAFTER es indispensable para entender el origen de la criminología. RAFTER lamenta el poco conocimiento previo al siglo XIX y sitúa su origen en los estudios de antropología criminal1. Destaca que, a pesar de las barreras idiomáticas, se van juntando los distintos artículos producidos en francés, italiano, español e inglés y se empieza a usar el nombre de criminología en 1893. Expone los temas de estudio prevalentes en el siglo XIX los cuales son resumidamente: a) el tema de la ‘enfermedad moral’ referida a la delincuencia grave y repetitiva la cual es discutida como una falta de moralidad o enfermedad mental; y b) el delito como hecho social constante que tiene unas regularidades (se reproduce a través de variables de edad, sexo, clase social y raza), que se aprende por imitación y forma parte de la vida social. También explica la entrada de las técnicas estadísticas para manejar el cúmulo de datos referidos a delitos y delincuentes. Revela cómo cada país desarrolla una cierta perspectiva, médica (británicos), sociológica (franceses), antropológica (italianos); y termina destacando la necesidad de incorporar estudios históricos (destacadamente españoles) para entender cómo se va configurando un objeto de estudio propio y alcanzando cierta autonomía científica. El artículo de Nicole RAFTER recuerda el carácter contingente de los temas que estudia la criminología. Como es conocido, la criminología se ha centrado la mayor parte del siglo XX en intentar explicar las causas de la delincuencia, lo cual ha dado lugar al desarrollo de numerosas teorías criminológicas. Es ilustrativo de un cierto cambio de época el artículo de FELSON y su énfasis en que la criminología debe estudiar el delito y constituirse en una ciencia que suministre conocimientos técnicos de reducción del mismo (‘Criminology as a field succeeds best when it focuses on crime, not criminals’). También es muy interesante, a mi juicio, el artículo de SCHABAS (así como los de PARMENTIER y de BOWLING). En él se reitera que la criminología debe estudiar además los delitos realizados en situaciones de conflicto o por los Estados, los denominados delitos internacionales o transnacionales (como por ejemplo violencia sexual, genocidios, alistamiento de niños soldados). Como advierte SCHABAS, estas atrocidades hacen que la delincuencia común parezca trivial. Es conveniente discutir si las teorías criminológicas tradicionales sirven para explicar este tipo de delincuencia, o si ésta puede ser tratada por el sistema de justicia penal convencional y cuál puede ser el rol de los criminólogos en la prevención o control de la misma (que finalmente puede tener vínculos o transformarse en delincuencia ordinaria, como por ejemplo en el caso de bandas formadas por antiguos soldados o combatientes). La criminología se ha centrado generalmente en el estudio de quienes cometen delitos –los delincuentes- y de forma contemporánea en los delitos. Pero también de forma renovada en las víctimas y, así, se pregunta el artículo de MATHIESEN y Kristian HJEMDAL si acaso no sería más provechoso para la sociedad virar las discusiones de cómo castigar al delincuente a cómo proteger, reparar y compensar a la víctima.
El artículo de Nicole RAFTER es indispensable para entender el origen de la criminología. RAFTER lamenta el poco conocimiento previo al siglo XIX y sitúa su origen en los estudios de antropología criminal1. Destaca que, a pesar de las barreras idiomáticas, se van juntando los distintos artículos producidos en francés, italiano, español e inglés y se empieza a usar el nombre de criminología en 1893. Expone los temas de estudio prevalentes en el siglo XIX los cuales son resumidamente: a) el tema de la ‘enfermedad moral’ referida a la delincuencia grave y repetitiva la cual es discutida como una falta de moralidad o enfermedad mental; y b) el delito como hecho social constante que tiene unas regularidades (se reproduce a través de variables de edad, sexo, clase social y raza), que se aprende por imitación y forma parte de la vida social. También explica la entrada de las técnicas estadísticas para manejar el cúmulo de datos referidos a delitos y delincuentes. Revela cómo cada país desarrolla una cierta perspectiva, médica (británicos), sociológica (franceses), antropológica (italianos); y termina destacando la necesidad de incorporar estudios históricos (destacadamente españoles) para entender cómo se va configurando un objeto de estudio propio y alcanzando cierta autonomía científica. El artículo de Nicole RAFTER recuerda el carácter contingente de los temas que estudia la criminología. Como es conocido, la criminología se ha centrado la mayor parte del siglo XX en intentar explicar las causas de la delincuencia, lo cual ha dado lugar al desarrollo de numerosas teorías criminológicas. Es ilustrativo de un cierto cambio de época el artículo de FELSON y su énfasis en que la criminología debe estudiar el delito y constituirse en una ciencia que suministre conocimientos técnicos de reducción del mismo (‘Criminology as a field succeeds best when it focuses on crime, not criminals’). También es muy interesante, a mi juicio, el artículo de SCHABAS (así como los de PARMENTIER y de BOWLING). En él se reitera que la criminología debe estudiar además los delitos realizados en situaciones de conflicto o por los Estados, los denominados delitos internacionales o transnacionales (como por ejemplo violencia sexual, genocidios, alistamiento de niños soldados). Como advierte SCHABAS, estas atrocidades hacen que la delincuencia común parezca trivial. Es conveniente discutir si las teorías criminológicas tradicionales sirven para explicar este tipo de delincuencia, o si ésta puede ser tratada por el sistema de justicia penal convencional y cuál puede ser el rol de los criminólogos en la prevención o control de la misma (que finalmente puede tener vínculos o transformarse en delincuencia ordinaria, como por ejemplo en el caso de bandas formadas por antiguos soldados o combatientes). La criminología se ha centrado generalmente en el estudio de quienes cometen delitos –los delincuentes- y de forma contemporánea en los delitos. Pero también de forma renovada en las víctimas y, así, se pregunta el artículo de MATHIESEN y Kristian HJEMDAL si acaso no sería más provechoso para la sociedad virar las discusiones de cómo castigar al delincuente a cómo proteger, reparar y compensar a la víctima.