Tribunal

4. Una vieja lucha se resuelve en los tribunales: el retorno del derecho penal de acto

Con el retorno del derecho penal de acto, en el ámbito jurisprudencial, las categorías de lo subjetivo, con las que trabajó el derecho penal de persona, fueron exorcizadas del sistema jurídico contemporáneo. Esta posición se ha venido imponiendo paulatinamente en la jurisprudencia mexicana. Así se puede constatar en la reciente jurisprudencia fijada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que en sus tesis, obligatorias en nuestro sistema jurídico, 19/2014, 20/2014 y 21/2014 ha señalado que el derecho penal de autor y el derecho penal de acto tienen rasgos que los hacen perfectamente distintos; asimismo, indica que nuestra Constitución Política se decide por el modelo de derecho penal de acto, en virtud de que éste encuentra su fundamento en la dignidad humana, como fundamento de los derechos humanos; la autonomía de la persona; el principio de legalidad, que impone la prohibición de conductas, no de características personales, y la eliminación de la readaptación como fin de las penas.
Con ello se proscriben de nuestro sistema jurídico los principios que rigen para el derecho penal de persona, entendiendo por tal la teoría y práctica, en el ámbito judicial, de la criminología positivista.

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